El
artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo define el contrato de trabajo
como el acto jurídico celebrado entre una persona natural, el trabajador, y una
persona natural o jurídica, el empleador, a través del cual el primero se
compromete con el segundo a prestarle un servicio personal bajo su continua
subordinación, para recibir a cambio una remuneración denominada salario.
La nómina es un documento en el que en
empleador relaciona salarios, deducciones, valor neto pagado, aportes
parafiscales y apropiaciones de los trabajadores que han laborado en un periodo
determinado, ya sea por semana, década, quincena o mes.
DEDUCCIONES
El empleador está autorizado para deducir por
nomina: salud, pensiones, fondo de solidaridad ye retención en la fuente. Con
autorización escrita del trabajador: cooperativa, libranza, sindicatos,
demandas etc.
CAPITULO III. RETENCIÓN, DEDUCCIÓN Y
COMPENSACIÓN DE SALARIOS ARTICULO 149.
Solo pueden hacerse deducciones, retenciones
o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152
y 400.
DESCUENTOS PROHIBIDOS. 1. El empleador no
puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita
por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan
especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones
por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de
trabajo; deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes
o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales,
máquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o averías de
elementos de trabajo; entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio de
alojamiento. 2. Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento
judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se
afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada
inembargable por la ley. 3. Los empleadores quedarán obligados a efectuar
oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores que se ajusten a
la ley. El empleador que incumpla lo anterior, será responsable de los
perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al beneficiario
del descuento.
ARTICULO 150. DESCUENTOS PERMITIDOS. Son
permitidos los descuentos y retenciones por conceptos de cuotas sindicales y de
cooperativas y cajas de ahorro, autorizadas en forma legal; de cuotas con
destino al seguro social obligatorio, y de sanciones disciplinarias impuestas
de conformidad con el reglamento del trabajo debidamente aprobado.
ARTICULO 151. AUTORIZACION ESPECIAL. El
empleador y su trabajador podrán acordar por escrito el otorgamiento de
préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario,
señalando la cuota objeto de deducción o compensación y el plazo para la
amortización gradual de la deuda. Cuando pese a existir el acuerdo, el
empleador modifique las condiciones pactadas, el trabajador podrá acudir ante
el inspector de trabajo a efecto de que exija su cumplimiento, so pena de la
imposición de sanciones.
ARTICULO 152. PRÉSTAMOS PARA VIVIENDAS. En
los convenios sobre financiación de viviendas para trabajadores puede
estipularse que el empleador prestamista queda autorizado para retener del
salario de sus trabajadores deudores las cuotas que acuerden o que se prevean
en los planos respectivos, como abono a intereses y capital, de las deudas
contraídas para la adquisición de casa.
ARTICULO 153. INTERESES DE LOS PRÉSTAMOS.
Fuera de los casos a que se refiere el artículo anterior, los préstamos o
anticipos de salarios que haga el empleador al trabajador no pueden devengar
intereses.
ARTICULO 113. MULTAS. 1. Las multas que se
prevean, sólo puede causarse por retrasos o faltas al trabajo sin excusa
suficiente; no puede exceder de la quinta (5a) parte del salario de un (1) día,
y su importe se consigna en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a
premios o regalos para los trabajadores del establecimiento. 2. El empleador
puede descontar las multas del valor de los salarios. 3. La imposición de una
multa no impide que el empleador prescinda del pago del salario correspondiente
al tiempo dejado de trabajar.
ARTICULO 400. RETENCION DE CUOTAS SINDICALES.
1. Toda asociación sindical de trabajadores tienen derecho a solicitar, con el
voto de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, que los patronos
respectivos deduzcan de los salarios de los trabajadores afiliados y pongan a
la disposición del sindicato, el valor de las cuotas ordinarias o
extraordinarias con que aquéllos deben contribuir, pero la retención de las
cuotas extraordinarias debe ser autorizada por los trabajadores mismos, por
escrito. Si los trabajadores, en cualquier momento y por razón de retiro del
sindicato o de expulsión de él, cesaren en su obligación de pagar las cuotas,
deben dar aviso de ello por escrito al patrono, y desde ese aviso en adelante
el patrono dejará de deducirlas aunque no haya recibido información del
sindicato, quedando a salvo el derecho de éste, en caso de información falsa
del trabajador. 2. Para que haya lugar a la deducción de cuotas ordinarias, el
sindicato debe entregar a la empresa los siguientes documentos: a) Copia de lo
pertinente del acta de la asamblea general del sindicato en que haya sido
autorizada la retención por el voto de las dos terceras (2/3) partes del número
total de afiliados; la copia del acta debe estar acompañada de la lista de
todos los concurrentes; b) Nómina, por duplicado, certificada por el
Presidente, el Secretario y el Fiscal del sindicato, de todos los afiliados
cuyas inscripciones aparezcan vigentes en la época de la autorización, a los
cuales se les hará la retención, aunque hayan votado contra dicha autorización
o expresen su voluntad de que no se les siga reteniendo; c) Para quienes ingresen
al sindicato posteriormente, boletines de altas, certificados en la forma
indicada en el aparte anterior.
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