domingo, 20 de septiembre de 2015

LIQUIDACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO

Liquidación de contrato de trabajo en enero con base en el salario mínimo





Cuando en los primeros días de cada año se vence el término de duración del contrato de trabajo de un empleado cuyo salario básico mensual es el mínimo o se termina por cualquiera de las dos partes, son reiteradas las dudas e inquietudes de los empleadores al momento de elaborar la liquidación debido a que a partir del 1 de enero de cada año empieza a regir el nuevo salario mínimo legal mensual vigente – SMLMV.
En la liquidación del contrato de trabajo se liquidan las prestaciones sociales (cesantías, intereses y prima de servicios), las vacaciones pendientes de pago y generalmente se incluye los días de salario y auxilio de transporte adeudados, así como también las deducciones para aportes a salud y pensiones.
Ahora bien, para aclarar las dudas y resolver las inquietudes es importante recordar que generalmente cuando los valores devengados no varían durante el año o semestre,  la base para la liquidación de cesantías[1] y prima de servicios es el último salario mensual devengado por el trabajador, incluido los pagos que constituyen factor salarial más el auxilio de transporte  (cuando devenguen hasta dos veces el SMLMV); mientras que las vacaciones[2] pendientes de pago se liquidan únicamente con base en el salario ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutar  de ellas.
También cabe recordar que la liquidación de las cesantías es anual y la de la prima de servicios  es semestral, por lo tanto y para efectos prácticos vamos a suponer que el contrato de trabajo inició el 01 de julio de 2013 y venció el 8 de enero de 2014:
Conceptos
Periodo
Detalles
Formula
Valor
Cesantías
01-jul a 31-dic de 2013
Al 08-ene de 2014 no se han consignado
((589.500 + 70.500) X 180) / 360
330.000
01 a 08 de ene de 2014
Ninguno
((616.000 + 72.000) X 8) / 360
15.289
Intereses
01-jul a 31-dic de 2013
Al 08-ene de 2014 no se han pagado
((330.000 X 180 X 12%) / 360
19.800
01 a 08 de ene de 2014
Ninguno
((15.289 X 8 X 12%) / 360
41
Prima
01-jul a 31-dic de 2013
Se supone que se pago el 20-dic de 2013
((589.500 + 70.500) X 180) / 360
0
01 a 08 de ene de 2014
Ninguno
((616.000 + 72.000) X 8) / 360
15.289
Vacaciones
01-jul-2013 a 08-ene- 2014
Con base en el salario ordinario
(616.000 X 188) / 720
160.844



Un Contrato de trabajo se liquida básicamente en los siguientes casos:
1. Finalización el tiempo pactado en el caso de los contratos de trabajo a término fijo.

2. Retiro del trabajador por jubilación.
3. Terminación unilateral por cualquiera de las partes en cualquier momento. Aplica para contratos a término fijo y para indefinidos.

Al momento de liquidar el Contrato de trabajo  se deben liquidar las respectivas prestaciones sociales, al igual que pagar todos conceptos relacionados con los aportes parafiscales y de seguridad social.
Para comprender mejor el proceso de liquidación trabajaremos con un ejemplo el que contendrá valores hipotéticos.
Teniendo en cuenta que anualmente se deben liquidar todos los conceptos relacionados con la nómina, en el ejemplo supondremos la liquidación de una fracción de año.

Supuestos

La señora Tatiana, vinculada mediante contrato de trabajo a término fijo con duración de 2 años, con un sueldo de $1.200.000 termina su contrato el 31 de octubre de 2011. A 31 de diciembre de 2010 se le liquidaron correctamente todos los conceptos de nómina correspondientes, por lo que solo se le deben liquidar los correspondientes al año 2011.

Desarrollo

Días a liquidar: 01 de enero de 2011 a 31 de octubre de 2011 = 300 días.

Prestaciones sociales

Prima de servicios: (1.200.000*120)/360 = 400.000
Vacaciones: (1.200.000*300)/720 = 500.000
Cesantías: (1.200.000*300)/360 = 1.000.000
Intereses sobre cesantías. (1.000.000*300*.12)/360 = 100.000

Nota: La prima de servicios corresponde a la prima de diciembre, puesto que la de junio ya debió haberse pagado.

Aportes parafiscales

Los aportes parafiscales se deben pagar mensualmente, por lo que solo es necesario calcular los del último mes.
Cajas de compensación familiar. 1.200.000*0.04 = 48.000
I.C.B.F. 1.200.000*0.03 = 36.000
Sena. 1.200.000*0.02 = 24.000


Seguridad social

La seguridad social, igual que los Aportes parafiscales se deben pagar cada mes, por lo que se asume que en este caso solo de adeuda el último mes.
Pensión. 1.200.000*0.12 = 144.000
Salud. 1.200.000*0.085 = 102.000

Nota

1. Solo se ha calculado la parte que le corresponde al empleador, lo que le corresponde al empleado se le deduce de su salario.
2. A partir del mes de febrero del 2007, el aporte a salud es del 12.5%, de los cuales el empleador debe pagar el 8.5%.
3. A partir del 2008 el aporte de pensión es del 16% de los cuales el empleador aporte un 75% [12%]

Liquidación del contrato con indemnización.


Ahora supongamos que el contrato vencía el 31 de diciembre (contrato a término fijo), pero la empleada fue despedida sin justa causa el 31 de octubre.
En este caso, como se trata de un contrato de a término fijo, la indemnización corresponde a al valor de los salarios faltantes para la terminación del contrato.
Despido del trabajador: 31 de octubre.
Fecha de vencimiento del contrato: 31 de diciembre.
Meses que faltan para finalizar el contrato: 2
Valor de la indemnización: 1.200.000*2 = 2.400.000

Contrato a término indefinido

Suponiendo un contrato indefinido la indemnización en este caso será igual a:
a). Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:

Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1º, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;

b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.

1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1º anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

En nuestro supuesto, el contrato de Tatiana se inició el 01 de enero de 2010, es decir, que a 31 de octubre llevaba 22 meses laborando.

La indemnización sería:

Se aplica el literal a por ganar menos de 10 salarios mínimos. Del literal a, se le aplica el numeral 2 por llevar más de un año laborando.
Entones, 30 días del numeral 1 + 17 días correspondientes al numeral 2 (Fracción de 10 meses). = 47 días.
Indemnización.(1.200.000/30)*47 = 1.880.000

En términos generales, estos son los conceptos que se deben tener en cuenta en la liquidación de un contrato de trabajo. Las formulas aquí planteadas son válidas para liquidaciones para cualquier tiempo laborado.
Existe cierta confusión respecto al plazo que la ley le otorga a la empresa para que pague la liquidación del contrato de trabajo.
Se ha vuelto costumbre que las empresas una vez liquide el contrato de trabajo a un empleado, se tomen semanas e incluso meses en pagar los valores respectivos, lo que ha hecho pensar a que la empresa cuenta con un plazo determinado para pagar lo que adeuda al trabajador.
Pero la realidad es que la empresa no cuenta con ningún plazo para ello, de suerte que tendrá que pagar todo al trabajador en el mismo día en que se despida o en que se termine el contrato de trabajo.
En efecto, dice el artículo 65 del código sustantivo del trabajo:

Indemnización  por falta de pago.  1.  Si  a  la terminación  del contrato, el patrono no paga al  trabajador  los salarios  y  prestaciones debidos, salvo los casos  de  retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último  salario diario por cada día de retardo.
(…)
De allí se desprende que el empleador debe pagar todos al empleado el mismo día en que se termine el contrato de trabajo; si se demora un solo día, ya debe pagar la indemnización de un día de salario por cada día de retraso de que trata el artículo del código sustantivo del trabajo arriba transcrito.
Desafortunadamente esta es una de las muchas normas laborales inobservadas o burladas, puesto que la realidad es muy distinta, donde en muchos casos ni siquiera se consigue que la empresa pague el valor adeudado, mucho menos se puede esperar que pague la indemnización por mora en el pago de la liquidación.


Mora en el pago de la liquidación del contrato de trabajo


Si tenía un contrato menor a un año, el cual fue dado por terminado hace un mes, mi empleador sólo consignó hasta hoy lo que me correspondía por mi quincena laborada y prestaciones sociales, ¿Ellos incurrieron en sanción moratoria cuando ni siquiera por escrito me avisaron que mi contrato no sería renovado?

Respuesta.

1. La legislación laboral no contempla un plazo determinado para el pago de los valores determinados en la liquidación del contrato de trabajo, es decir, que el empleador debe pagar todas sus obligaciones el mismo día en que se haga la respectiva liquidación del contrato de trabajo.
El artículo 65 del Código sustantivo del trabajo, contempla que si al liquidar el contrato de trabajo, el empleador no paga los salarios y prestaciones sociales adeudados al trabajador, deberá entonces pagar al trabajador como indemnización una suma igual al último salario diario por cada día de retraso en su pago, hasta por 24 meses.

2. En la pregunta se afirma que no se informó al trabajador con anticipación la decisión de la empresa de no renovar el contrato de trabajo. Este hecho supone la violación del artículo 46 del código sustantivo del trabajo, el cual contempla que sí la empresa no comunica al trabajador su intención de no renovar el contrato de trabajo, con una antelación de mínimo 30 días, el contrato de trabajo se entiende renovado automáticamente por un periodo igual.

Conclusión

Según lo planteado en la pregunta, el contrato de trabajo se renovó automáticamente ante la ausencia de la notificación, por consiguiente, no es legal el despido del trabajador, lo cual supondría una indemnización por despido sin justa causa.
El hecho que la empresa no hubiere pagado oportunamente los salarios y demás pagos a la hora de liquidar el contrato de trabajo, supone también el pago de una indemnización en los términos ya expuestos.

El procedimiento a seguir, es acercarse a las oficinas del ministerio de la protección social de su ciudad, y hacer la respectiva consulta, y de ser necesario iniciar una reclamación a la empresa, puesto que es obvio el incumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 65 del código sustantivo del trabajo.




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