Cuando en los primeros días de cada
año se vence el término de duración del contrato de trabajo
de un empleado cuyo salario
básico mensual es el mínimo o se termina por cualquiera de las dos partes,
son reiteradas las dudas e inquietudes de los empleadores al momento de
elaborar la liquidación debido a que a partir del 1 de enero de cada año
empieza a regir el nuevo salario
mínimo legal mensual vigente – SMLMV.
En la liquidación del contrato de
trabajo se liquidan las prestaciones sociales (cesantías, intereses y prima de
servicios), las vacaciones
pendientes de pago y generalmente se incluye los días de salario y auxilio de transporte
adeudados, así como también las deducciones para aportes a salud y pensiones.
Ahora bien, para aclarar las dudas y
resolver las inquietudes es importante recordar que generalmente cuando los
valores devengados no varían durante el año o semestre, la base para la
liquidación de cesantías[1]
y prima de servicios es el último salario mensual devengado por el trabajador,
incluido los pagos que constituyen factor salarial más el auxilio de transporte
(cuando devenguen hasta dos veces el SMLMV); mientras que las vacaciones[2]
pendientes de pago se liquidan únicamente con base en el salario ordinario que
esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas.
También cabe recordar que la
liquidación de las cesantías es anual y la de la prima de servicios es
semestral, por lo tanto y para efectos prácticos vamos a suponer que el
contrato de trabajo inició el 01 de julio de 2013 y venció el 8 de enero de
2014:
Conceptos
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Periodo
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Detalles
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Formula
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Valor
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Cesantías
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01-jul a 31-dic de 2013
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Al 08-ene de 2014 no se han consignado
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((589.500 + 70.500) X 180) / 360
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330.000
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01 a 08 de ene de 2014
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Ninguno
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((616.000 + 72.000) X 8) / 360
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15.289
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Intereses
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01-jul a 31-dic de 2013
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Al 08-ene de 2014 no se han pagado
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((330.000 X 180 X 12%) / 360
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19.800
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01 a 08 de ene de 2014
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Ninguno
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((15.289 X 8 X 12%) / 360
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41
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Prima
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01-jul a 31-dic de 2013
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Se supone que se pago el 20-dic de 2013
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((589.500 + 70.500) X 180) / 360
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0
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01 a 08 de ene de 2014
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Ninguno
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((616.000 + 72.000) X 8) / 360
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15.289
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Vacaciones
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01-jul-2013 a 08-ene- 2014
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Con base en el salario ordinario
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(616.000 X 188) / 720
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160.844
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Un
Contrato de trabajo
se liquida básicamente en los siguientes casos:
1.
Finalización el tiempo pactado en el caso de los contratos de trabajo a término
fijo.
2. Retiro del trabajador por jubilación.
3. Terminación unilateral por cualquiera de las partes en cualquier momento.
Aplica para contratos a término fijo y para indefinidos.
Al
momento de liquidar el Contrato de trabajo se deben liquidar las
respectivas prestaciones sociales, al igual que pagar todos conceptos
relacionados con los aportes parafiscales y de seguridad social.
Para
comprender mejor el proceso de liquidación trabajaremos con un ejemplo el que
contendrá valores hipotéticos.
Teniendo
en cuenta que anualmente se deben liquidar todos los conceptos relacionados con
la nómina, en el ejemplo
supondremos la liquidación de una fracción de año.
Supuestos
La
señora Tatiana, vinculada mediante contrato de trabajo a término fijo con
duración de 2 años, con un sueldo de $1.200.000 termina su contrato el 31 de
octubre de 2011. A 31 de diciembre de 2010 se le liquidaron correctamente todos
los conceptos de nómina correspondientes, por lo que solo se le deben liquidar
los correspondientes al año 2011.
Desarrollo
Días
a liquidar: 01 de enero de 2011 a 31 de octubre de 2011 = 300 días.
Prestaciones
sociales
Prima
de servicios: (1.200.000*120)/360 = 400.000
Vacaciones: (1.200.000*300)/720 = 500.000
Cesantías: (1.200.000*300)/360 = 1.000.000
Intereses sobre cesantías. (1.000.000*300*.12)/360 = 100.000
Vacaciones: (1.200.000*300)/720 = 500.000
Cesantías: (1.200.000*300)/360 = 1.000.000
Intereses sobre cesantías. (1.000.000*300*.12)/360 = 100.000
Nota: La prima de servicios
corresponde a la prima de diciembre, puesto que la de junio ya debió haberse
pagado.
Aportes
parafiscales
Los
aportes parafiscales se deben pagar mensualmente, por lo que solo es necesario
calcular los del último mes.
Cajas
de compensación familiar. 1.200.000*0.04 = 48.000
I.C.B.F. 1.200.000*0.03 = 36.000
Sena. 1.200.000*0.02 = 24.000
I.C.B.F. 1.200.000*0.03 = 36.000
Sena. 1.200.000*0.02 = 24.000
Seguridad
social
La
seguridad social, igual que los Aportes parafiscales se deben pagar cada mes,
por lo que se asume que en este caso solo de adeuda el último mes.
Pensión.
1.200.000*0.12 = 144.000
Salud. 1.200.000*0.085 = 102.000
Salud. 1.200.000*0.085 = 102.000
Nota
1. Solo se ha calculado la parte que le corresponde al empleador, lo que le corresponde al empleado se le deduce de su salario.
2. A partir del mes de febrero del 2007, el aporte a salud es del 12.5%, de los cuales el empleador debe pagar el 8.5%.
3. A partir del 2008 el aporte de pensión es del 16% de los cuales el empleador aporte un 75% [12%]
Liquidación
del contrato con indemnización.
Ahora
supongamos que el contrato vencía el 31 de diciembre (contrato a término fijo),
pero la empleada fue despedida sin justa causa el 31 de octubre.
En
este caso, como se trata de un contrato de a término fijo, la indemnización
corresponde a al valor de los salarios faltantes para la terminación del
contrato.
Despido
del trabajador: 31 de octubre.
Fecha de vencimiento del contrato: 31 de diciembre.
Meses que faltan para finalizar el contrato: 2
Valor de la indemnización: 1.200.000*2 = 2.400.000
Fecha de vencimiento del contrato: 31 de diciembre.
Meses que faltan para finalizar el contrato: 2
Valor de la indemnización: 1.200.000*2 = 2.400.000
Contrato
a término indefinido
Suponiendo
un contrato
indefinido la indemnización en este caso será igual a:
a).
Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos
mensuales legales:
Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio
no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le
pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos
del numeral 1º, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y
proporcionalmente por fracción;
b)
Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10),
salarios mínimos legales mensuales.
1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de
servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le
pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días
básicos del numeral 1º anterior, por cada uno de los años de servicio
subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
En
nuestro supuesto, el contrato de Tatiana se inició el 01 de enero de 2010, es
decir, que a 31 de octubre llevaba 22 meses laborando.
La
indemnización sería:
Se
aplica el literal a por ganar menos de 10 salarios mínimos. Del literal a, se
le aplica el numeral 2 por llevar más de un año laborando.
Entones,
30 días del numeral 1 + 17 días correspondientes al numeral 2 (Fracción de 10
meses). = 47 días.
Indemnización.(1.200.000/30)*47
= 1.880.000
En
términos generales, estos son los conceptos que se deben tener en cuenta en la
liquidación de un contrato de trabajo. Las formulas aquí planteadas son válidas
para liquidaciones para cualquier tiempo laborado.
Existe
cierta confusión respecto al plazo que la ley le otorga a la empresa para que
pague la liquidación del contrato de trabajo.
Se
ha vuelto costumbre que las empresas una vez liquide el contrato de trabajo a
un empleado, se tomen semanas e incluso meses en pagar los valores respectivos,
lo que ha hecho pensar a que la empresa cuenta con un plazo determinado para
pagar lo que adeuda al trabajador.
Pero
la realidad es que la empresa no cuenta con ningún plazo para ello, de suerte
que tendrá que pagar todo al trabajador en el mismo día en que se despida o en
que se termine el contrato de trabajo.
En
efecto, dice el artículo 65 del código
sustantivo del trabajo:
Indemnización
por falta de pago.
1. Si a la terminación del contrato, el patrono no paga
al trabajador los salarios y prestaciones debidos,
salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos
por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al
último salario diario
por cada día de retardo.
(…)
De
allí se desprende que el empleador debe pagar todos al empleado el mismo día en
que se termine el contrato de trabajo; si se demora un solo día, ya debe pagar
la indemnización de un día de salario por cada día de retraso de que trata el
artículo del código sustantivo del trabajo arriba transcrito.
Desafortunadamente
esta es una de las muchas normas laborales inobservadas o burladas, puesto que
la realidad es muy distinta, donde en muchos casos ni siquiera se consigue que
la empresa pague el valor adeudado, mucho menos se puede esperar que pague la
indemnización por mora en el pago de la liquidación.
Mora en el pago de la liquidación del
contrato de trabajo
Respuesta.
1. La legislación laboral no contempla
un plazo determinado para el pago de los valores determinados en la liquidación
del contrato de trabajo, es decir, que el empleador debe pagar todas sus
obligaciones el mismo día en que se haga la respectiva liquidación del contrato de trabajo.
El artículo 65 del Código
sustantivo del trabajo, contempla que si al liquidar el contrato de
trabajo, el empleador no paga los salarios y prestaciones sociales adeudados al
trabajador, deberá entonces pagar al trabajador como indemnización una suma
igual al último salario
diario por cada día de retraso en su pago, hasta por 24 meses.
2. En la pregunta se afirma que no
se informó al trabajador con anticipación la decisión de la empresa de no
renovar el contrato de trabajo. Este hecho supone la violación del artículo
46 del código sustantivo del trabajo, el cual contempla que sí la empresa no
comunica al trabajador su intención de no renovar el contrato de trabajo, con
una antelación de mínimo 30 días, el contrato de trabajo se entiende renovado
automáticamente por un periodo igual.
Conclusión
Según lo planteado en la pregunta, el
contrato de trabajo se renovó automáticamente ante la ausencia de la
notificación, por consiguiente, no es legal el despido del trabajador, lo cual
supondría una indemnización por despido sin justa causa.
El hecho que la empresa no hubiere
pagado oportunamente los salarios y demás pagos a la hora de liquidar el
contrato de trabajo, supone también el pago de una indemnización en los
términos ya expuestos.
El procedimiento a seguir, es
acercarse a las oficinas del ministerio de la protección social de su ciudad, y
hacer la respectiva consulta, y de ser necesario iniciar una reclamación a la
empresa, puesto que es obvio el incumplimiento de lo establecido en los artículos
46 y 65 del código sustantivo del trabajo.
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